Nota preliminar:
Encontré este documento en un viejo arcón perteneciente a mi abuela materna. Cuando sacamos fotos, recuerdos de bautizos y carpetas sin terminar de bordar. El estado del arcón era lamentable y el documento en cuestión había sido expuesto a extrema humedad, lo que hizo poco manejable su trato. Al moverlo se fue rompiendo y en algunas partes era traslucido el papel, dificultando la lectura.
Como los datos ahí contenidos parecen de extrema importancia se reproduce aquí el material con la advertencia de que algunos pasajes han sido elucidación de su contenido, siempre tratando de mantener la lógica del cuerpo del documento.
Como los datos ahí contenidos parecen de extrema importancia se reproduce aquí el material con la advertencia de que algunos pasajes han sido elucidación de su contenido, siempre tratando de mantener la lógica del cuerpo del documento.
No existe ninguna prueba que favorezca el contenido y veracidad de la información, mi abuela, por otra parte fue una mujer de su tiempo, con cualidades y defectos, aunque muy afecta a instruir a mis tías y a mi madre en cuanto su comportamiento.
Derechos y Obligaciones de los Maridos y Padres.
El padre tiene el derecho a realizar las reparaciones necesarias a la casa o habitación, amén de procurarla y en todo caso darle el mantenimiento necesario y conveniente. Este derecho se refiere a la funcionamiento de la casa y no a su decoración o apariencia, tampoco se refiere a que pueda abusar con guardar inconvenientes e innecesarias posesiones dentro del inmueble.
Derechos y Obligaciones de los Maridos y Padres.
El padre tiene el derecho a realizar las reparaciones necesarias a la casa o habitación, amén de procurarla y en todo caso darle el mantenimiento necesario y conveniente. Este derecho se refiere a la funcionamiento de la casa y no a su decoración o apariencia, tampoco se refiere a que pueda abusar con guardar inconvenientes e innecesarias posesiones dentro del inmueble.
En caso de requerir espacio para herramientas o vehículos deberá procurarse otro espacio adicional, siempre y cuando no se le apetezca a la señora de la casa contar con nuevo espacio,
El progenitor tiene el derecho inalienable de pagar por aquellos servicios derivados de la educación de los hijos, tanto en materia recreativa como educativa, sin menoscabo a aceptar aquellas instituciones sugeridas por su cónyuge, en caso de que tuviese alguna duda sobre la conveniencia de equis o ye institución deberá reservarse sus dudas hasta estar en articulo de muerte.
Son derechos reservados exclusivamente al padre el resolver cualesquier controversia suscitada por la conducta de su esposa o sus hijos, la madre de ésta o el padre de aquellos, así como de todo pariente político y de sangre tanto de sus hijos como de los hermanos de la cónyuge, cuando así los tuviere o aquellos que por cercanía afectiva ella tratara como tales, sean primos, proveedores o antiguos prentendientes, en su caso.
Tiene el derecho exclusivo de ser modelo, ejemplo y por tanto habrá de llevar una conducta proba y sobria, adusta y humilde en cuanto se refiere a los afeites personales, limpio pero sin exageraciones, por lo que se le conviene a dejar de usar sombreros, fistoles, mancuernillas, relojes y otros artículos decadentes e innecesarios, bástale una indumentaria común para el trabajo y las fiestas.
Como el padre es el rey del hogar... Se le exonera de cualquier obligación, como no sea la de callar y obedecer.
El progenitor tiene el derecho inalienable de pagar por aquellos servicios derivados de la educación de los hijos, tanto en materia recreativa como educativa, sin menoscabo a aceptar aquellas instituciones sugeridas por su cónyuge, en caso de que tuviese alguna duda sobre la conveniencia de equis o ye institución deberá reservarse sus dudas hasta estar en articulo de muerte.
Son derechos reservados exclusivamente al padre el resolver cualesquier controversia suscitada por la conducta de su esposa o sus hijos, la madre de ésta o el padre de aquellos, así como de todo pariente político y de sangre tanto de sus hijos como de los hermanos de la cónyuge, cuando así los tuviere o aquellos que por cercanía afectiva ella tratara como tales, sean primos, proveedores o antiguos prentendientes, en su caso.
Tiene el derecho exclusivo de ser modelo, ejemplo y por tanto habrá de llevar una conducta proba y sobria, adusta y humilde en cuanto se refiere a los afeites personales, limpio pero sin exageraciones, por lo que se le conviene a dejar de usar sombreros, fistoles, mancuernillas, relojes y otros artículos decadentes e innecesarios, bástale una indumentaria común para el trabajo y las fiestas.
Como el padre es el rey del hogar... Se le exonera de cualquier obligación, como no sea la de callar y obedecer.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario